viernes, 27 de agosto de 2010

La traducción de medicina es fácil ...¡y yo sin enterarme!

De cómo estropear un buen manual en pocas líneas

Que la traducción (cualquier tipo de traducción) en España no está debidamente considerada es algo que ya sabía y que muchos de nosotros, los que tenemos la suerte de poder vivir de ello, hemos notado ...en el ambiente. ¿Quién no ha lidiado alguna vez con el (futurible) cliente que menosprecia y minusvalora la traducción como trabajo a tiempo completo..."porque nuestra secretaria habla inglés y por ese precio le pido a ella que lo traduzca". O aquello tan socorrido que usan los técnicos (médicos, ingenieros, arquitectos, etc) de: ¡total si yo conozco el vocabulario técnico, no me hace falta mucho más...prefiero el libro (el programa, el artículo...) en inglés.

Pero claro cuando esta opinión, con otras palabras (y hasta con "fundamentos") la declara una persona culta, escritor como el Sr. Francisco Szigrist en su libro: "Manual de Estilo del Oncólogo Médico", editorial Nova Sidonia, pues me quedo a cuadros.

Concretamente, el sr. Szigrist, doctor en Ciencias de la información por la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Asociación Española de Periodismo Científico y de la International Science Writers Association, entre otras, en el manual antes mencionado, página 51 al hablar del lenguaje científico abre el párrafo con la siguiente afirmación:

Existen acuerdos internacionales de principios de siglo [sic. s. xx] por los que los científicos se comprometieron a adoptar para todos los países palabras convencionales y comunes que basaron su etimología en el griego y el latín. Por eso resultan sencillas las traducciones de textos de medicina, química, biología, etc.

Al menos introduce un matiz en el siguiente párrafo:

Sin embargo, en los últimos cincuenta años, la mayor parte de los descubrimientos científicos e inventos tecnológicos ha correspondido a los anglosajones, quienes han invadido el mundo con una terminología en lengua inglesa que, sin previa adaptación, se ha extendido generalmente intacta a los demás países.

O yo estoy muy susceptible, o como dirían mis hijos "éste se ha pasao tres pueblos".

Solo se me ocurren dos motivos por los que el señor Szigrist mantenga esta postura, el primero es que jamás haya traducido, o bien (la segunda opción) es que tiene un don especial para esta tarea que le permite elevarse por encima del resto de los mortales y aseverar que las traducciones de medicina, biología son sencillas. Me temo que a lo que se refiere el señor S., por favor no me pidan que escriba muchas veces su nombre que al final lo escribiré mal, es que existe un acervo común cultural de raíces grecolatinas del que proceden en número mayoritario las palabras características (marcadas científicamente) que pueden entenderse con cierta facilidad por especialistas del mismo campo de países diferentes. Hasta ahí estoy de acuerdo, al menos en parte, aunque le aconsejaría al señor Szigrist que leyera Traducción y lenguaje en Medicina, Fundación Dr. Antonio Esteve de nuestro queridísimo Fernando A. Navarro.

¿No conoce este señor los false friends (no solo existen en inglés)? ¿Y no sabe nada acerca de las diferentes adaptaciones lingüísticas que se producen sobre las palabras grecolatinas en los diferentes idiomas? A excepción de los términos taxonómicos que se mantienen en latín (y se utilizan así) en todos los países, el resto de palabras del acervo grecolatino se ha ido anglicando, castellanizando, germanizando, etc lo que origina palabras muy similares, pero en absoluto idénticas para el mismo concepto.

Traducir no es contar con una lista de palabras, más o menos extensa, y sus equivalentes en el idioma destino (si esto fuera así el éxito de la TA (Traducción Automática) estaría garantizado. Traducir implica mucho más que eso, implica adaptar culturalmente el texto del idioma original para que el lector (especialista, o no) del idioma meta capte el mismo mensaje que se lanzó. Y esto, señor mío no es sencillo. Y no lo es, con frecuencia debido a que las tan cacareadas univocidad, desambigüedad y claridad del lenguaje científico brillan por su ausencia.

Saludos cordiales

jueves, 26 de agosto de 2010

Globalización, Internacionalización, Localización... ¡ah sí, Traducción!

webglobalization1.jpgAunque pueda creerse que Globalización, Internacionalización y Localización son lo mismo, en realidad se refieren a procesos bien diferenciados, pero que suelen darse en sucesión o aposición y que están relacionados entre sí.

Para empezar deberíamos hacer referencia a la Localisation Industry Standards Association (LISA) y buscar una definición genérica de cada uno de estos procesos:



Globalización (G11N)

La Globalización consiste en el estudio de los aspecto de mercado que afectan a la comercialización en mercados internacionales de un producto. En el caso de la globalización de productos tecnológicos, se requiere la integración del proceso de localización tras las fases de diseño e internacionalización. La globalización también incluye procesos de marketing, ventas y soporte en el mercado meta.

Internacionalización (I18N)

La Internacionalización es el proceso de diseñar un producto de forma genérica para que permita usar diversos idiomas y adecuarse a las características culturales sin necesidad de modificar el componente central (código fuente). Este proceso se lleva a cabo durante la fase de diseño de programación y de desarrollo de la documentación.   La internacionalización comprende todas las actividades que se realizan durante la fase de desarrollo de software para que un producto pueda adaptarse fácilmente a los distintos parámetros específicos de una región (locale) en inglés.

Localización (L10N)

El proceso de localización consiste en adaptar un producto para adecuarlo a las necesidades lingüísticas y culturales del país, región o idioma donde se pretende comercializar y usar. Para hacer posible la distribución de un producto en otros mercados, el proceso de localización requiere otras tareas además de la traducción.

Fuente: http://www.lisa.org/info/faqs.html

En el ámbito que nos movemos, la traducción y localización de productos sanitarios, los dos últimos conceptos se aplican a las aplicaciones informáticas utilizadas con dichos productos y la primera, la globalización se aplicaría a cualquier producto comercializado en mercados diferentes a país de creación del producto, siempre que deseen cumplir con la normativas aplicables. Véase el post anterior.

En próximos post trataremos en mayor profundidad los conceptos de Internacionalización y Localización y su aplicación concreta sobre productos sanitarios.

miércoles, 18 de agosto de 2010

Cuestión de ley

Mazo_legal.jpg

Cuestión de ley

BOE 6 de noviembre de 2009

Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios

La definición de producto sanitario hasta hace no mucho llamaba a la controversia, cuando no a la confusión. La publicación del Real decreto arriba mencionado tiene como objetivo regular dichos productos, partiendo de su definición y estableciendo características, objetivos, aplicaciones de los mismos, así como los requisitos de comercialización y otras cuestiones legales que los afectan.

¿Qué tiene esto que ver con un blog de traducción de productos sanitarios?

Bastante, para empezar en este Real Decreto se define con precisión qué se entiende por ley como producto sanitario:
Producto sanitario: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:
1.- Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad,
2.- diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia,
3.- investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico,
4.- regulación de la concepción,
y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios.
Con esta definición en mente lo que nos interesa como traductores es la amplitud que nos otorga a la hora de saber qué "instrumentos" deben considerarse productos sanitarios y por lo tanto quedar bajo la tutela de este RD.
Principalmente esta definición nos permite identificar aquellos productos que quedarán amparados, regulados y afectados por los objetivos del RD (solo expondré los que creo que afectan a nuestra actividad profesional como traductores):
El RD tiene por objeto regular los productos sanitarios y sus accesorios, y en particular:
a) Las garantías sanitarias de los productos y los requisitos esenciales que deben cumplir.
b) Los procedimientos para el otorgamiento de las licencias previas de funcionamiento de instalaciones.
c) Los requisitos para la evaluación de la conformidad de los productos sanitarios y para la colocación del marcado CE.
d) Los requisitos para la puesta en el mercado y en servicio de los productos sanitarios con una finalidad especial.
g) El comercio intracomunitario y exterior de los productos sanitarios.
h) Las investigaciones clínicas con productos sanitarios.
Más concretamente el artículo 4 hace referencia a las Garantía sanitarias de los productos, en el Punto 2 de dicho artículo se indica: En el momento de su puesta en servicio en España los productos deben incluir los datos e informaciones contenidos en el apartado 13 del anexo I, al menos en español, de modo que permitan disponer de forma cierta y objetiva de una información eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.
Estos no son más que extractos del Real Decreto si alguien desea el texto íntegro del RD puede dirigirse a: http://www.cnoo.es/modulos/home/doc/BOE-A-2009-17606.pdf
Tanto los objetivos del RD como las Garantía sanitarias que ampara llevan a la lógica conclusión de que tanto la documentación técnica, especificaciones, estudios, programas informáticos usados por y con los mismos, incluida la Interfaz gráfica de usuario (GUI), su Ayuda (ya sea en línea, impresa, en CD, etc), así como el material auxiliar DEBEN estar disponibles en español para poder ser comercializados en España. Por ello, si los productos sanitarios tienen como origen otros países, los fabricantes de los mismos deben traducir esta documentación si quieren cumplir las leyes.
Aunque en la actualidad es mucho más habitual que hace unos años, aún existen casos en los que no se cumple al 100% estas disposiciones. Hay fabricantes que deciden traducir la documentación impresa, pero no la interfaz del programa que acompaña al producto, otras que traducen la ayuda en línea, pero no la documentación impresa.
El Real Decreto es bastante preciso en lo referente a qué debe estar disponible en lengua española, con lo que estas empresas no pueden acogerse a vacíos legales que en otros tiempos pudieron existir, lógicamente como traductores el cumplimiento de estas normas nos beneficia, pero hasta cierto punto (al menos desde mi opinión personal) nos "responsabiliza", nos carga del "poder de señalar" los casos en los que sepamos o intuyamos que no se cumple.
Como traductores debemos hacer llegar a nuestros clientes, tanto directos como en el caso de agencias especializadas en este sector, los recelos ante una traducción parcial (o incluso falta de traducción) con el objeto de recortar costes. Este recorte de gastos puede llevar a situaciones de riesgo, tanto para el paciente como para el usuario del producto sanitario, por ejemplo profesional médico, técnico en biomedicina, personal de servicio, así como a lesiones graves e incluso la muerte (sin hablar de las demandas y sanciones que el propio RD establece y estipula, véase Capítulo XII Infracciones y Sanciones, artículo 42 Infracciones, punto 2, apartado 16).

Para concluir quisiera agradecer a Blanca Mayor Serrano, compañera en Tremédica (www.tremedica.org) su amabilidad al facilitarme los enlaces a diversos documentos nacionales y comunitarios sobre la legislación vigente aplicable a los productos sanitarios.

miércoles, 11 de agosto de 2010

Para comenzar una breve presentación

Como las formalidades mandan, antes de nada debo presentarme en sociedad:
Mi nombre es José Mª Montero, traductor técnico desde el año 1992 y médico desde el año 2000. Como sería aburrido para todos colocar aquí mi CV, no por extenso, sino por reiterativo, les dejo un enlace a mi página personal para aquellos (benditos) que deseen echarle un vistazo http://www.josemontero.eu
Básicamente el objetivo de este blog no es otro que comentar experiencias personales relacionadas con la traducción, concretamente de productos sanitarios, el software asociado al mismo (cuando lo hay), así como cuestiones genéricas de traducción, localización y traductológicas de interés para traductores y revisores.
Nada más lejos de mi intención que repetir contenidos de otros blogs, listas de correos y demás páginas, el contenido será original en su composición y recurriré a lecturas, trabajos y referencias propias y ajenas, si bien cuando sean éstas el origen del comentario indicaré claramente la fuente de la que beben. Asímismo espero contar con la colaboración de colegas de profesión a los que invitaré a participar con comentarios y reseñas propias.
Espero poder pronto iniciar la actividad. Saludos a todos (bueno, de momento no hay nadie, pero espero que pronto alguien pueda leerlo).

José M. Montero